Abogado de defectos de construcción en Fort Lauderdale
Revelando los defectos. Recuperando lo que le costaron.
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Resultados de casos
Resultados de nuestros casos de defectos de construcción
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Edmondson v. Tri-County Electric Services
Defensa exitosa contra la ejecución de un gravamen
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Deluca v. Schicker
Defensa exitosa contra la ejecución de un gravamen
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Philemond v. Advanced Construction & Remodeling by Rulx
Ejecución exitosa de un gravamen
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Edmondson v. Tri-County Electric Services
Defensa exitosa contra la ejecución de un gravamen
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Deluca v. Schicker
Defensa exitosa contra la ejecución de un gravamen
Ley de defectos de construcción de Florida: resumen del Capítulo 558
La ley de Florida sobre defectos de construcción (Capítulo 558 de los Estatutos de Florida) exige un estricto proceso de notificación y subsanación previo a la demanda. Los tribunales hacen cumplir estos requisitos rigurosamente, y una reclamación por defectos que omita alguno de estos pasos puede ser desestimada antes incluso de que el tribunal examine el fondo del asunto.
Lo que la ley considera un defecto de construcción
- Defectos estructurales o de cimentación
- Problemas de filtraciones de agua, drenaje y moho
- Deficiencias en sistemas eléctricos, de plomería y de climatización
- Defectos en techos, ventanas y puertas
- Defectos en el suelo, la nivelación y los trabajos de preparación del terreno
- Violaciones del Código de Construcción que causen daños físicos reales o perjuicios al funcionamiento de un edificio (una «violación material» según el §553.84)
¿Quién puede ser considerado responsable?
Dependiendo de cómo se haya producido el defecto, la responsabilidad puede extenderse a:
- Promotores
- Contratistas generales
- Subcontratistas
- Profesionales del diseño (arquitectos e ingenieros)
- Proveedores de materiales, en determinadas circunstancias
Plazos por defectos de construcción en Florida que no puede pasar por alto
El Aviso de Reclamación del Capítulo 558
Antes de interponer una demanda, el Capítulo 558 generalmente exige una Notificación de Reclamación por escrito que identifique los supuestos defectos, brindando al contratista, subcontratista, promotor o profesional del diseño la oportunidad de inspeccionar la propiedad y, en muchos casos, ofrecer una solución antes de que comience el litigio. Para una reclamación interpuesta por una asociación que representa a 20 o más unidades, este plazo de notificación suele ser de 120 días, pero para otras reclamaciones, suele ser de 60 días. Interponer una demanda antes de que transcurra este plazo puede resultar en su desestimación o en la suspensión de la reclamación.
El plazo de prescripción de 4 años
Según el §95.11(3)(c) de los Estatutos de Florida, la mayoría de las reclamaciones por defectos de construcción deben presentarse dentro de los cuatro años. En el caso de defectos latentes (ocultos), este plazo generalmente comienza a contar desde el momento en que se descubrió el defecto o cuando razonablemente debería haberse descubierto, no necesariamente desde que se terminó la obra.
El plazo de caducidad (statute of repose) de 7 años
Florida también impone un plazo de caducidad (statute of repose), que es un límite máximo que se aplica independientemente de cuándo se descubra realmente un defecto. Según las modificaciones aprobadas por la Legislatura de Florida en 2023, dicho plazo se redujo de diez a siete años, contados a partir de la fecha más temprana entre el certificado de ocupación, el certificado de finalización o el abandono de la construcción. Una vez vencido el plazo de caducidad, la reclamación queda excluida, sin más.
Un defecto que usted ignora hoy cuesta más mañana
Los defectos de construcción rara vez mejoran con el tiempo, y los plazos de notificación del Capítulo 558 y el plazo de caducidad (statute of repose) de Florida no se suspenden mientras usted espera. Cuanto antes apliquemos nuestros conocimientos especializados a los hechos, más opciones tendrá.
Cómo presentar una reclamación por defectos de construcción en el condado de Broward
- Documentar el defecto con fotos, fechas y una descripción escrita de cuál es el problema y cuándo lo descubrió.
- Obtenga una evaluación de un ingeniero calificado u otro experto para confirmar la causa y el alcance del defecto.
- Revise el contrato y las garantías vinculados a la obra.
- Notificar el Aviso de Reclamación del Capítulo 558 a cada parte responsable, dentro del plazo requerido.
- Permitir el período de inspección y subsanación exigido por la ley antes de interponer una demanda.
- Presente la demanda dentro del plazo de prescripción y del plazo de caducidad (statute of repose) si la reclamación no se resuelve.
Cada paso tiene una fecha límite, y los tribunales de Florida ofrecen poca flexibilidad si se incumple alguna.
Litigio de una reclamación por defectos: desde la notificación hasta la indemnización
Notificar el defecto es solo el primer paso, y el más sencillo. Pero recuperar el costo real de un defecto requiere experiencia en litigios y una actitud enérgica. Michael Garcia, P.A. se encarga de asuntos relacionados con defectos de construcción, desde el proceso de notificación conforme al Capítulo 558 hasta el juicio, incluyendo:
- Coordinación de inspecciones de expertos y evaluaciones de daños
- Reclamar los costos de reparación, la disminución del valor de la propiedad y los daños relacionados
- Litigio de reclamaciones por incumplimiento de contrato y por infracciones del Código de Construcción
- Reclamar los honorarios de abogados de la parte vencedora cuando un contrato o una ley lo permita
- Responder a la oferta de un contratista para realizar reparaciones según el Capítulo 558
Si usted es contratista, promotor o profesional del diseño: cómo defenderse de una reclamación por defectos
No todas las alegaciones de «defecto» están respaldadas por las pruebas, y la ley de Florida ofrece a los contratistas, promotores y profesionales del diseño formas reales de defenderse.
El Capítulo 558 no solo representa un obstáculo para los propietarios. También le otorga a usted (el contratista, promotor o profesional del diseño) el derecho a inspeccionar el supuesto defecto y ofrecer repararlo antes de que se presente una demanda, lo que puede resolver una reclamación más rápidamente y a un menor costo que un litigio.
Si una reclamación se presentó después de que expirara el plazo de prescripción de 4 años o el plazo de caducidad de 7 años, o si nunca se entregó la notificación requerida por el Capítulo 558 (o se entregó demasiado tarde), la reclamación puede quedar totalmente desestimada.
No todas las grietas, fugas o infracciones del código de construcción constituyen un defecto constructivo. La antigüedad, el mantenimiento aplazado, los fenómenos meteorológicos y las reparaciones previas pueden causar daños que el propietario atribuye a la construcción original, y esa distinción a menudo depende del testimonio de expertos.
- No se notificó oportunamente el aviso del Capítulo 558
- La reclamación queda fuera del plazo de prescripción o caducidad
- El problema alegado es un defecto de diseño, no un defecto de construcción (o viceversa)
- El daño se debe a negligencia del propietario, desgaste normal o un evento no relacionado
Contratos, garantías y el proceso de notificación del Capítulo 558
Ya sea que envíe una notificación o responda a una, la documentación subyacente suele ser determinante para el resultado del caso. Ayudamos a nuestros clientes con:
- Redacción y respuesta a las notificaciones de reclamación del Capítulo 558
- Revisión de contratos de construcción, especificaciones y cláusulas de garantía
- Coordinación con ingenieros y otros expertos sobre las causas y el alcance de la reparación
- Documentar el defecto y los daños resultantes antes de que comience el litigio
Cuando el Capítulo 558 no cuenta toda la historia: otras teorías legales
No todos los casos de defectos de construcción se basan exclusivamente en el Capítulo 558. Dependiendo de las circunstancias, también podemos presentar o defender demandas por:
- Incumplimiento de contrato
- Incumplimiento de la garantía implícita de habitabilidad
- Negligencia
- Infracción del Código de Construcción de Florida (infracciones sustanciales según el §553.84)
Voces de nuestros clientes
Testimonios destacados
Nuestra firma
Por qué Michael Garcia, P.A.
El bufete Michael Garcia, P.A. se fundó en 2015 con una idea sencilla: defender con firmeza a sus clientes, comunicarse con honestidad en cada etapa del proceso y nunca perder de vista a las personas involucradas en el caso. El abogado fundador Michael Garcia aporta una combinación de experiencia en tribunales y en el sector público que resulta excepcional en los litigios de construcción del sur de Florida.
Con más de 250 juicios, también cuenta con una amplia experiencia como abogado municipal adjunto de Miramar y Lauderdale Lakes, abogado municipal de North Lauderdale, asesor especial del Town of Pembroke Park y asesor externo de la Broward Sheriff’s Office. Además, impartió clases de Derecho de la Construcción en Broward College.
Esa combinación es crucial en los casos de defectos de construcción: estos casos se ganan o se pierden en función de pruebas técnicas y periciales, y la experiencia de Michael en juicios nos permite saber cómo integrar esas pruebas en un caso sólido que un juez o jurado pueda comprender. Michael se encarga personalmente de la mayoría de las consultas con los clientes, incluyendo la revisión de los hechos, la valoración directa de la viabilidad del caso y la explicación de los costos antes de avanzar en el proceso.
Michael Garcia, P.A., ha creado uno de los despachos de abogados especializados en litigios comerciales y de construcción más activos de los condados de Broward, Palm Beach y Miami-Dade, con un enfoque práctico centrado en los resultados y el compromiso de mantener a los clientes informados en todo momento.
El equipo
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Nandani Anjalie Deokarran Abogada asociada -
Cedric Small Abogado asociado -
Maria H. Jacome Paralegal sénior | Abogada colombiana -
Marta Khaleel Paralegal / Asistente legal -
Tasha Gordon Paralegal / Gerente de oficina
Áreas que atendemos
Áreas que atendemos
Michael Garcia, P.A. representa con orgullo a propietarios en disputas por gravámenes de construcción en todo el sur de Florida.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre defectos de construcción en Florida
Por lo general, un defecto surge de un diseño, materiales o mano de obra defectuosos en la construcción de una mejora en un bien inmueble, a diferencia de los daños causados por el desgaste normal, la antigüedad o la falta de mantenimiento.
En la mayoría de los casos, sí. El Capítulo 558 generalmente exige una Notificación de Reclamación por escrito antes de presentar una demanda, lo que brinda al contratista, subcontratista, promotor o profesional del diseño la oportunidad de inspeccionar el defecto y, en muchos casos, ofrecer una solución.
Por lo general, el plazo es de cuatro años a partir del momento en que se descubrió el defecto o en que razonablemente debería haberse descubierto, y no más tarde de siete años a partir de la fecha más temprana entre el certificado de ocupación, el certificado de finalización o el abandono de la construcción, según el plazo de caducidad (statute of repose) de Florida.
Un defecto patente es aquel que resulta razonablemente evidente en el momento de la finalización; un defecto latente está oculto y puede no manifestarse hasta años después, lo que afecta al momento en que comienza a correr el plazo de prescripción.
Dependiendo de cómo surgió el defecto, la responsabilidad puede recaer en el promotor, el contratista general, un subcontratista, un profesional del diseño o más de uno de ellos; demostrar la responsabilidad a menudo se reduce al testimonio de expertos sobre la causalidad.
En general, sí, aunque normalmente se le exigirá que revele la existencia de la reclamación pendiente a un posible comprador.
Depende de las circunstancias y de la etapa en la que se encuentre en el proceso del Capítulo 558, ya que reparar demasiado pronto puede complicar su caso, pero no prevenir daños mayores también puede perjudicarle. Consulte con nuestros abogados expertos antes de tomar cualquier decisión.
Según el caso, los daños pueden incluir costos de reparación, disminución del valor de la propiedad y gastos relacionados. Analizaremos lo que aplica a su situación durante una consulta.
Sí. Ofrecemos una consulta inicial gratuita para analizar su situación. Si aceptamos su caso, la facturación se realizará por horas a partir de ese momento, y le explicaremos la estructura de honorarios por adelantado.
Cobramos por hora y ofrecemos flexibilidad con los pagos mensuales, siempre y cuando el saldo se mantenga dentro de un límite acordado. Analizaremos los detalles durante su consulta gratuita.
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No deje que se agote el plazo de su reclamación
Ya sea que se trate de daños que usted cree que se deben a defectos de construcción o de defenderse de una demanda relacionada con un proyecto que usted construyó, los plazos del Capítulo 558 se aplican en ambos casos. Contáctenos hoy mismo para una consulta gratuita. Respondemos a las consultas nuevas en menos de una hora durante el horario comercial.
- Atendemos los condados de Broward, Palm Beach y Miami-Dade.
- Se habla español.