Abogado de gravámenes de construcción en Fort Lauderdale
Protegemos lo que usted ha construido. Luchamos por lo que se le debe.
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Resultados de casos
Resultados de nuestros casos de gravámenes
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Edmondson v. Tri-County Electric Services
Defensa exitosa contra la ejecución de un gravamen
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Deluca v. Schicker
Defensa exitosa contra la ejecución de un gravamen
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Philemond v. Advanced Construction & Remodeling by Rulx
Ejecución exitosa de un gravamen
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Edmondson v. Tri-County Electric Services
Defensa exitosa contra la ejecución de un gravamen
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Deluca v. Schicker
Defensa exitosa contra la ejecución de un gravamen
Ley de gravámenes de construcción de Florida: resumen del Capítulo 713
La ley de gravámenes de construcción de Florida (Capítulo 713 de los Estatutos de Florida) es una de las áreas más técnicas e inflexibles del derecho inmobiliario de Florida. Los tribunales la interpretan estrictamente, por lo que la documentación y los plazos son tan importantes como la disputa en sí.
¿Quién puede registrar un gravamen de construcción en Florida?
Los derechos de gravamen generalmente se extienden a:
- Contratistas generales
- Subcontratistas y sub-subcontratistas
- Trabajadores
- Proveedores de materiales («materialmen»)
- Profesionales del diseño (arquitectos, ingenieros, topógrafos) bajo ciertas condiciones
Quién no tiene derechos de gravamen
- Contratistas sin licencia — un contratista que estaba obligado a tener licencia para el trabajo realizado generalmente no tiene derechos de gravamen si no tenía licencia en ese momento
- Algunos proveedores que vendieron materiales a otro proveedor, en lugar de directamente a la obra (en la mayoría de los casos)
- Cualquier persona que no haya entregado un Aviso al Propietario a tiempo cuando se le exigía.
Plazos para gravámenes de construcción en Florida que no puede pasar por alto
Aviso al propietario: 45 días
Si no tiene un contrato directo con el propietario (por ejemplo, si es subcontratista o proveedor), la sección §713.06 de los Estatutos de Florida generalmente le exige notificar un Aviso al Propietario (Notice to Owner) dentro de los 45 días posteriores al primer suministro de mano de obra o materiales. Si no cumple con este plazo, puede perder por completo sus derechos de gravamen, incluso si nunca recibió el pago.
Registro del reclamo de gravamen — 90 días
Según el §713.08, un Reclamo de Gravamen (Claim of Lien) debe registrarse a más tardar 90 días después de la última vez que usted proporcionó mano de obra, servicios o materiales para el proyecto. Generalmente, debe notificarse al propietario dentro de los 15 días posteriores al registro.
Ejecución del gravamen — 1 año
Un gravamen registrado no dura para siempre. Según el §713.22, un gravamen generalmente expira un año después de su registro, a menos que se presente una demanda de ejecución del gravamen para hacerlo valer. Si el propietario registra un Aviso de Impugnación de Gravamen (Notice of Contest of Lien), ese plazo puede reducirse a tan solo 60 días.
Los plazos vencidos no dan segundas oportunidades
Ya sea que esté luchando por proteger su derecho a recibir un pago o intentando detener un gravamen registrado fuera de plazo, los plazos del Capítulo 713 son inamovibles. Cuanto antes analicemos su situación con nuestro conocimiento avanzado, más opciones tendrá.
Cómo presentar y perfeccionar un gravamen de construcción en el condado de Broward
- Confirmar el Aviso de Inicio de Obra (Notice of Commencement) del proyecto e identificar a las partes correctas a las que se debe notificar;
- Entregar un Aviso al Propietario (Notice to Owner) dentro de los 45 días posteriores al inicio del trabajo, si así lo requiere su posición en la obra;
- Controle la fecha de su último suministro — esta inicia el plazo de 90 días para registrar un Reclamo de Gravamen (Claim of Lien);
- Prepare y registre el Reclamo de Gravamen (Claim of Lien) ante el Secretario de Tribunales (Clerk of Courts) del condado de Broward, con una descripción legal precisa y el monto adeudado;
- Notificar el gravamen registrado al propietario del inmueble dentro del plazo requerido;
- Presentar una demanda de ejecución del gravamen dentro de un año (o antes, si se notifica un Aviso de Impugnación de Gravamen) para hacer valer el gravamen.
Cada uno de estos pasos tiene una fecha límite, y los tribunales de Florida no son muy indulgentes con quienes la incumplen.
Hacer valer un gravamen: ejecución y cobro
Registrar un gravamen es solo la mitad del trabajo. Pero debe hacerlo valer para recuperar el pago. Michael Garcia, P.A. se encarga de los litigios de ejecución de gravámenes, desde la presentación de la demanda hasta el juicio, incluyendo:
- Demandas de ejecución del gravamen para hacer valer gravámenes impagos
- Recuperación de las cantidades adeudadas, costas e intereses previos al fallo
- Reclamar honorarios de abogados de la parte vencedora según el §713.29, cuando proceda
- Responder a un Aviso de Impugnación de Gravamen (Notice of Contest of Lien) antes de que venza el plazo reducido
Si usted es el propietario: cómo eliminar o impugnar un gravamen
Un gravamen sobre su propiedad no significa que la reclamación sea válida, y la ley de Florida ofrece a los propietarios formas reales de oponerse:
El registro de un Aviso de Impugnación de Gravamen (Notice of Contest of Lien) conforme al §713.22 reduce a 60 días el plazo que tiene el acreedor del gravamen para presentar una demanda de ejecución. Si no lo hace, el gravamen se extingue automáticamente.
Según el §713.24, a menudo un gravamen puede «liberarse mediante fianza», es decir, transferir el reclamo de su propiedad a una fianza o a un depósito en efectivo, lo que deja libre su título de propiedad mientras se resuelve la disputa de fondo.
Según el §713.16, el propietario puede exigir al acreedor del gravamen que presente una declaración jurada y detallada del monto realmente adeudado. Esto resulta útil cuando un gravamen parece inflado.
Según el §713.31, un gravamen que incluya deliberadamente una reclamación por trabajo no realizado o que sobreestime a sabiendas el monto adeudado puede ser impugnado por fraudulento, lo que puede exponer al acreedor del gravamen a perderlo por completo.
- El Aviso al Propietario (Notice to Owner) nunca se entregó, o se entregó con retraso
- El Reclamo de Gravamen (Claim of Lien) se registró fuera del plazo de 90 días
- La descripción legal o el monto del gravamen es defectuoso
- El contratista no tenía licencia para realizar trabajos que requerían una licencia
Renuncias a gravámenes, liberaciones y el Aviso de Inicio de Obra
Antes de que se realice cualquier transacción financiera en un proyecto, el papeleo es tan importante como el pago en sí. Ayudamos a contratistas, propietarios y prestamistas con:
- Renuncias y liberaciones parciales y definitivas de gravámenes según el §713.20
- Revisión del Aviso de Inicio de Obra (Notice of Commencement) para verificar su exactitud antes de que comiencen los trabajos
- Declaraciones juradas de pago final del contratista
- Asegurarse de que una liberación no implique ceder más de lo previsto
Cuando se pierden los derechos de gravamen: otras formas de cobrar
Incumplir el plazo para presentar un gravamen no siempre significa que la deuda subyacente desaparezca. Dependiendo de las circunstancias, podemos emprender las siguientes acciones:
- Reclamaciones por incumplimiento de contrato
- Teorías de gravamen equitativo
- Enriquecimiento injusto
- Quantum meruit (pago por el valor razonable del trabajo realizado)
Voces de nuestros clientes
Testimonios destacados
Nuestra firma
Por qué contratar a Michael Garcia, P.A.
El bufete Michael Garcia, P.A. se fundó en 2015 con una idea sencilla: defender con firmeza a sus clientes, mantener una comunicación honesta en cada etapa del proceso y nunca perder de vista a las personas involucradas en el caso. El abogado fundador Michael Garcia aporta una combinación de experiencia en tribunales y en el sector público que resulta excepcional en los litigios de construcción del sur de Florida.
Con más de 250 juicios, también cuenta con una amplia experiencia como abogado municipal adjunto de Miramar y Lauderdale Lakes, abogado municipal de North Lauderdale, asesor especial del Town of Pembroke Park y asesor externo de la Broward Sheriff’s Office. Además, impartió clases de Derecho de la Construcción en Broward College.
Esa combinación es especialmente importante en asuntos de gravámenes de construcción: nuestra experiencia en derecho municipal y de la construcción nos permite comprender tanto la parte administrativa del Capítulo 713 como el desarrollo de estas disputas ante un juez. Michael se encarga personalmente de la mayoría de las consultas con los clientes, analiza los hechos, determina con franqueza si vale la pena continuar con el caso y explica los costos antes de proceder.
Michael Garcia, P.A., ha creado uno de los despachos de abogados especializados en litigios comerciales y de construcción más activos de los condados de Broward, Palm Beach y Miami-Dade, con un enfoque práctico centrado en los resultados y el compromiso de mantener a los clientes informados en todo momento.
Nuestro equipo
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Nandani Anjalie Deokarran Abogada asociada -
Cedric Small Abogado asociado -
Maria H. Jacome Paralegal sénior | Abogada colombiana -
Marta Khaleel Paralegal / Asistente legal -
Tasha Gordon Paralegal / Gerente de oficina
Áreas que atendemos
Áreas que atendemos
Michael Garcia, P.A. representa con orgullo a propietarios en disputas por gravámenes de construcción en todo el sur de Florida.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre los gravámenes de construcción en Florida
En general, se incluye a contratistas, subcontratistas, sub-subcontratistas, trabajadores, proveedores de materiales y ciertos profesionales del diseño que proporcionaron mano de obra, servicios o materiales para mejorar bienes inmuebles.
Si no tiene un contrato directo con el propietario del inmueble, la ley de Florida generalmente le exige notificar un Aviso al Propietario (Notice to Owner) dentro de los 45 días posteriores al primer suministro de mano de obra o materiales para preservar sus derechos de gravamen.
Por lo general, no más tarde de 90 días después de la última vez que usted proporcionó mano de obra, servicios o materiales para el proyecto.
Por lo general, un año a partir de la fecha de registro, a menos que se presente una demanda de ejecución del gravamen para hacerlo valer, o tan solo 60 días si el propietario registra un Aviso de Impugnación de Gravamen (Notice of Contest of Lien).
Dependiendo de las circunstancias, las opciones pueden incluir registrar un Aviso de Impugnación de Gravamen (Notice of Contest of Lien), transferir el gravamen a una fianza, exigir una Declaración Jurada de Cuenta (Sworn Statement of Account) o impugnar el gravamen por fraudulento o presentado indebidamente.
Un contratista que estaba obligado a tener una licencia para el trabajo realizado generalmente no tiene derecho a gravamen si no tenía licencia cuando se realizó el trabajo.
No es obligatorio tener uno, pero el Capítulo 713 es estricto y técnico: un solo plazo incumplido o un error en el papeleo puede conllevar la pérdida total de los derechos de gravamen (para el acreedor del gravamen) o mantener un gravamen legítimo vigente durante más tiempo del necesario (para el propietario).
Sí. Ofrecemos una consulta inicial gratuita para analizar su situación. Si aceptamos su caso, la facturación se realizará por horas a partir de ese momento, y le explicaremos la estructura de honorarios por adelantado.
Cobramos por hora y podemos ofrecer flexibilidad con los pagos mensuales siempre que el saldo se mantenga dentro de un límite acordado; le explicaremos los detalles durante su consulta gratuita.
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Permítanos proteger lo que es suyo
Un gravamen no espera, y usted tampoco debería hacerlo. Si necesita cobrar o eliminar un gravamen de su título de propiedad, contáctenos hoy mismo para una consulta gratuita. Respondemos a las consultas en menos de una hora durante el horario comercial.
- Atendemos los condados de Broward, Palm Beach y Miami-Dade.
- Se habla español.